Introducción:
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Allá van los honores y distinciones que corresponden a quienes ostenten tan alta, preciada y escasa condecoración:
SECCIÓN 1.ª GRAN CRUZ LAUREADA Y CRUZ LAUREADA
Artículo 26. Honores y distinciones.
1. Los honores y distinciones de los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas y Cruces Laureadas serán los siguientes:
a) El ingreso y pertenencia como componentes, con carácter vitalicio, en la Real y Militar Orden de San Fernando.
b) La ostentación de las condecoraciones correspondientes. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada de San Fernando, se ostentarán las condecoraciones de cada una de ellas, en la forma que se describe en el artículo 42 de este Reglamento, siempre preferentemente a las restantes clases de condecoraciones.
c) El tratamiento inmediatamente superior al que les corresponda, según su empleo militar, cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan. Dicho tratamiento se hará constar en cuantos escritos o documentos oficiales se les expidan, anteponiéndose al mismo la dignidad de: "Caballero (o Dama) (Gran) Cruz Laureada", en siglas: "C.(o D.)(G.)C.L".
d) El derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Los militares de la categoría de Tropa y Marinería formarán en primer lugar de sus respectivas Unidades.
e) La exención de todo servicio que no sea de armas o de su propia especialidad, para los militares de la categoría de Tropa y Marinería.
f) El uso de la tarjeta militar de identidad, en la que figure la insignia de la Cruz Laureada de San Fernando y la dignidad de Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada. La tarjeta y los derechos que conlleva su posesión, serán los que correspondan a la categoría del último empleo alcanzado y será extensiva a todo miembro militar de la Orden, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) El uso de las insignias de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Cruz Laureada en tarjetas, cartas y cualquier otro medio de correspondencia, así como su ostentación en cuantos elementos representativos tengan asignados oficialmente, o utilicen en su vida privada. Cuando por razón de su empleo, cargo o destino, tengan derecho a utilizar guiones, enseñas, insignias o distintivos de identificación similar, podrán ostentar la insignia de la Real y Militar Orden en la parte superior del astil.
h) La obtención de la Real Cédula acreditativa de la concesión de la recompensa, así como su anotación en la documentación militar o administrativa.
i) Los honores fúnebres serán los correspondientes a la categoría militar inmediatamente superior a la ostentada en el momento del fallecimiento y se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Honores Militares.
2. Los recompensados con la Gran Cruz Laureada que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 y con la Cruz Laureada tendrán, además, la calificación de "valor heroico" en su historial militar.