Mucho me temas que no llegarían a un consejo de guerra, la presión mediática conseguiría que el acobardado Juez Togado se inhibiese a favor de algún magistrado estrella de la Audiencia Nacional.....Niessuh escribió:El estado de guerra no justifica cualquier comportamiento, de hecho hay una legislación específica aplicable en ellas desde que hace más de un siglo nació la Convención de Ginebra. Solo hay que aplicar la legislación vigente a los crimenes cometidos. No hay necesidad ni de indignarse ni por supuesto de defender a los presuntos criminales, para eso están los tribunales militares:
El militar que maltratare de obra a un enemigo que se ha rendido o que no tiene ya medios para defenderse será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años. Si le causare lesiones graves, se impondrá la pena de cinco a 15 años de prisión; y si le causare la muerte, será castigado con la pena de 15 a 25 años.
artículo 69, título segundo del Código Penal Militar español, “delitos contra las leyes y usos de la guerra”.
Perdón por la amarga crítica... Se desvía del tema y no viene a cuento...